Qué se vota? se votan Consejeros Generales de Educación, que integraran el Consejo General con sede en La Plata, que asesora al D.G.C. y E.
Cuantos miembros se renuevan? el consejo tiene 10 (diez) miembros, se renuevan los 4 (cuatro), que representan a los docentes de la provincia, los 6 (seis) restantes los designa el P.E. y representan a los partidos políticos con representación parlamentaria. En esta situación se encuadra El prof. Gustavo Picoy de nuestra ciudad que actualmente integra el Consejo.
Donde se vota? se votará en las Escuelas Media Nº2 (Colegio Nacional) y en la escuela Nº 2 Gral José de San Martín.
El 29 de septiembre de 9 a 18 hs., los docentes podrán retirarse de los establecimientos, deben firmar la planilla correspondiente a la ART, en la dirección de sus escuela y colocar horario de salida y llegada. No pueden Impedir que se retiren para cumplir con esta obligación.
El voto será certificado por las autoridades de mesa, es obligatorio y el no emitirlo puede ocasionar inconvenientes en trámites posteriores que debamos realizar en el ámbito educativo.-
En la Esc media 2 votan de la letra A hasta la K y en la escuela 2 de la letra L a la Z.
se puede consultar el padrón en http://abc.gov.ar/lainstitucion/organismos/consejogeneral/padronconsejerosgenerales/default.cfm
El Consejo es presidido por el Director General de Cultura y Educación y está integrado por diez Consejeros Generales entre los cuales se eligen los Vicepresidentes Primero y Segundo del Cuerpo (art. 97 y 102, LPE).
Consejeros
Son designados por el Poder Ejecutivo, con acuerdo de la Cámara de Diputados, duran un año en sus funciones y pueden ser reelectos (art. 100, LPE).
De los diez Consejeros, seis son propuestos directamente por el P.E. -en re presentación de los distintos niveles de la Cultura y la Educación-, y los cuatro restantes -que deben pertenecer a la docencia estatal- son propuestos por el P.E. de una lista de candidatos elegidos en un número igual al doble de los Consejeros a asignarse (art. 97, LPE).
Para poder resultar electo, el docente deberá tener una antigüedad no menor a cinco (5) años en la docencia estatal en la Provincia y contar con título habilitante en los términos del artículo 61 de la Ley 10.579 y modificatorias, o la norma que la reemplace.
Podrá ser electo el personal docente titular, provisional y/o suplente. En estos últimos dos casos se deberá contar con cinco (5) años de desempeño en el cargo, módulos u horas cátedra por los que se realiza la postulación.
El Consejo General de Cultura y Educación actuará como Tribunal Electoral.
Muy buen informe y suerte en tus elecciones :)
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