LEY 13967- LICENCIA CANDIDATOS
Texto de la ley 13967, modificatorio del artículo 58 de la ley 10430. Por ley 13414 se incluyó como art 115 inc f de la ley 10579 el texto de dicho artículo 58, por lo tanto al ser éste modificado , se modifica también para los docentes.
La modificación afecta : Estatuto del docente , edición 15a: página 105(ley). Páginas 167 y 168, decreto 688 (reglamento de licencias)
En conclusión el artículo 155 inciso F, del estatuto del docente modificado por ley 13967, establece :
El Senado y Cámara de Diputados de la provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de
Ley 13967
"Artículo 1.- Modificase el artículo 58 de la Ley 10.430 (Texto Ordenado según Decreto 1869/96) el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 58: El agente de la Administración Pública que fuera designado por partidos políticos o agrupaciones políticas reconocidas, como candidato a un cargo electivo titular o suplente de cualquier índole y en cualquier jurisdicción, tendrá derecho al uso de licencia con goce íntegro de haberes hasta el día del comicio inclusive y desde treinta (30) días anteriores al mismo, como máximo.”
Hola!les agradezco la publicacion de la ley.soy candidata docente al consejo escolar y tenia dudas si me correspondia o no tomar la licencia sin correr el riesgo de no cobrar
ResponderEliminarYo quisiera saber como se redacta una carta para pedir licencia. Me otorgaron un beca, y quiero pedir licencia del articulo 115 inc c.
ResponderEliminarmuchas gracias
natalia