Ante la confirmación de casos de la Gripo Influenza A (Gripe Porcina) en establecimientos educativos, se hace imperioso el cumplimento de las normas de higiene y bioseguridad de acuerdo a la normativa vigente. Situación que de no ser garantizada, habilita a las autoridades de los establecimientos a efectivizar la resolución 5500/08 del Calendario Escolar 2009, anexo II puntos 4 y 4.5.
Se transcriben los mismos
4. Suspensión de actividades: se suspenderán las actividades en los siguientes casos:
4.5.- Cuando lo exijan factores climáticos, sanitarios, edilicios u otros que impliquen riesgos para el alumno, docente y no docente o configuren una emergencia, a nivel local, distrital o regional. Tendrán facultades las mismas:
a) El Director/a cuando afecte sólo a su establecimiento.
b) El Consejo Escolar y la Jefatura Distrital de Enseñanza cuando afecte a establecimiento del distrito.
Mirta Petrocini
Presidente FEB--
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