lunes, 6 de abril de 2009

Feriados Inamovibles

Sabias que los feriados inamovibles se rigen por la LEY N º 21.329. Excepto el 8 de diciembre incorporado por LEY Nº 24.445.
Entre ellos se encuentran el 24 de marzo; 2 de abril; 10 de abril (viernes Santo); 1 de mayo, 25 de mayo, 9 de Julio; 8 de diciembre y 25 de diciembre.

Los días 25 de mayo y 9 de Julio los actos conmemorativos se llevarán a cabo en el día de la fecha histórica correspondiente.

Lo cual se traduce en que será OBLIGATORIA, la ASISTENCIA a los actos en las Escuelas de la Pcia. de Bs. AS., los días 25 de mayo y 9 de julio.-
Seguramente este cambio obedece a la idea de la D.G.C. y E. de fomentar en los alumnos y docentes las fechas patrias y con ellas inculcar un sentimiento patriotico que día a día se va perdiendo en los alumnos principalmente.
¿Quién de nosotros no termino un acto escolar con un sentimiento de amargura?... no por el significado de la fecha, sino por la poca voluntad (casi ninguna); puesta de manifiesto por alumnos y algunos docentes, que ni siquiera cantan el Himno Nacional (si es que lo saben); sumado a lo repetitivo de las glosas y discursos que si ponemos un poco de atención nos daremos cuenta que son los mismos que escuchabamos cuando nosotros, docentes, concurriamos a las aulas como Alumnos...
Seguro uds. están pensando... pero entonces tengo que ir a la escuela el día del feriado??? SI, esto será así... aunque queda una alternativa,.. los gremios están negociando con la D.G.C. y E. un feriado Compensatorio.... Como existia en Plena Época de dictadura Militar...
veremos que sucede... los mantendre informados de cualquier novedad...

No hay comentarios:

Publicar un comentario